Por José Aylwin
Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.
Son muchos los contenidos que hacen de la propuesta de Nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional una carta fundamental, que, de ser aprobada, sería una de las más innovadoras y progresistas del mundo. Entre las innovaciones más relevantes está el que en ella el Estado de Chile se defina como plurinacional, intercultural, regional y ecológico. También el que, en consistencia con esta definición, se reconozca en su articulado la interdependencia de las personas y los pueblos con la naturaleza, y que esta última se reconozca como sujeto de derecho. Son contenidos que se hacen cargo de problemáticas críticas del país, como la negación histórica de la diversidad étnica del país y de los derechos de pueblos indígenas, del centralismo asfixiante, así como de la degradación ambiental acelerada consecuencia de la crisis climática, pero también del modelo extractivo impuesto por décadas.
Pero sin duda una de las mayores innovaciones de la propuesta Constitucional, en particular en relación a la constitución política de 1980, es que el Estado se defina como “democrático y social de derecho”, y como una “República solidaria”. A través de estas concepciones la propuesta constitucional recepciona no solo los derechos civiles y políticos características de las democracias liberales, sino también los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Ello en consonancia con las democracias sociales del Siglo XX hoy dominantes en los estados europeos, los que tanto admiramos, pero que hasta ahora nos hemos negado de asumir en casa. Al definirse así, tal como lo señala la propuesta constitucional, el Estado se hace responsable de procurar la “igualdad sustantiva” de la población. Para materializarla, se reconocen derechos específicos a sectores históricamente discriminados, incluyendo las mujeres y los pueblos indígenas. Con ello, lejos de crear sectores privilegiados, como los detractores de esta propuesta han señalado, se deja atrás la limitada concepción de la “igualdad ante la ley” propia del sistema liberal, incapaz de asegurar grados mayores de igualdad material y la vida digna para tod@s.
Ello contrasta marcadamente con la constitución de 1980, en que, junto con limitarse la actividad del Estado en la economía, teniendo esta un carácter subsidiario a la de los particulares, se desconocían DESC fundamentales, tales como el derecho a la vivienda, al agua, los derechos laborales internacionalmente reconocidos. En el caso de derechos sociales como la educación, la salud y la seguridad social, el reconocimiento que la constitución de 1980 les otorgaba era esencialmente formal, toda vez que, lejos de garantizarse el acceso a ellos, lo que protegía era la libre elección de los servicios entre el sistema privado y el sistema público. Ello, como sabemos, tampoco era efectivo en el caso de la seguridad social, ya que bajo dicha constitución estábamos obligados a afiliarnos al sistema de seguro privado de las AFP.
Así, en el catálogo de los DESC reconocidos en la propuesta constitucional se encuentran, entre otros, el derecho a la educación; a la salud y al bienestar integral; a la seguridad social, basada en la universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad; al trabajo y a su libre elección; a la libertad sindical, incluyendo la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga; el derecho a una vivienda digna y adecuada; a la ciudad y al territorio; a la soberanía y seguridad alimentaria; a una alimentación adecuada, saludable, suficiente; al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible; a participar libremente en la vida cultural y artística; y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A ellos agregan, además, los derechos de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos; los derechos de las mujeres y diversidades sexuales y los derechos de los consumidores, a la libre elección, a la información veraz.
Tal catálogo se encontraba complementado por el reconocimiento, con jerarquía constitucional de los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Ellos incluyen, por cierto, aquellos que están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y Culturales de Naciones Unidas ratificado por el Estado chileno.
Reconociendo que la realización de los DESC requiere de recursos del Estado, y en consonancia de la definición de Chile como una República solidaria, la propuesta constitucional establece la obligación estatal de adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales, y de asegurar que el financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas propenderá a la progresividad. Fundamental en este sentido resulta la disposición relativa a la contribución que tod@s debemos hacer al financiamiento del Estado para la materialización de sus obligaciones, en particular para hacer efectivo los DESC. Así, en su articulado se dispone no solo el deber de las personas y entidades que deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones, sino también que el sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, teniendo entre sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
Cabe hacer referencia, además, a los mecanismos de protección de derechos humanos establecidos en la propuesta constitucional. Para estos efectos se establece una acción constitucional ante los tribunales de instancia. A ello se agregan la creación de una Defensoría del Pueblo, de una Defensoría de la Naturaleza, ambas con facultad de accionar para la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los DESC. Al referir a estos mecanismos de protección la propuesta constitucional no hace diferencia entre los derechos considerados en el capítulo sobre derechos y garantías fundamentales, lo que hace justiciable tanto los derechos civiles y políticos como económicos sociales y culturales.
Central para hacer efectivos estos derechos son las disposiciones referidas al buen gobierno y función pública de la propuesta constitucional. Haciéndose cargo del fenómeno de la corrupción que el país ha vivido en los últimos años, en ella se dispone que esta es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático. Agrega que es deber del Estado erradicar la corrupción, tanto en el sector público como en el privado, debiendo adoptar medidas para su prevención, investigación, persecución y sanción.
En la misma línea dispone que el Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados, señalando que las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo de los mercados, se entienden como contrarias al interés social.
También fundamental es el reconocimiento de rol en la economía para cumplir sus fines constitucionales. Ello de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades no solo regula, fiscaliza, fomenta actividades económicas, sino también puede desarrollarlas.
Por último, y en consonancia con el rol del mercado, y de los privados en la economía, es que, en conformidad con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, a los que Chile ha adherido, se establece el deber de las personas y las instituciones de respetar los derechos humanos. Se trata, como sabemos de un deber que las instituciones empresariales, en particular los grandes conglomerados mineros, como SQM, y forestales, como CMPC y Arauco, han estado lejos de cumplir, tal como lo ha sido constatado en evaluaciones del impacto de dichas empresas en derechos humanos realizadas por diversas entidades (Observatorio Ciudadano en el caso de SQM y FSC Internacional en el caso de las empresas forestales). Todo ello no solo incidió en un Chile desigual, sino que estuvo a la base del descontento que gatilló el estallido social de 2019 que a su vez dio lugar al proceso constituyente hoy en desarrollo.
La propuesta constitucional, entonces, señala un camino, en que los derechos humanos en su globalidad e indivisibilidad, lo que por cierto incluye los DESC, estén a la base del accionar del Estado. Ello a objeto de avanzar en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria entre todas las personas y pueblos que habitamos el país.