Por Alexis Cortés
Comisionado Experto propuesto por la Bancada de Diputados y Diputadas del Partido Comunista de Chile. Es académico del Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado, Dr. y Magíster en Sociología. El año 2022, fue galardonado con el Premio Iberoamericano de Ciencias Sociales.
Chile ha reiniciado un proceso constituyente entre cuestionamientos e indiferencia. Sin duda, el rechazo al texto propuesto por la Convención Constitucional ha modificado radicalmente el panorama político, fortaleciendo a actores con agendas restauradoras. Sin embargo, interpretar el resultado del 4 de septiembre de 2022 como un rechazo al cambio es absolutamente erróneo.
Un estudio reciente realizado por la Universidad Diego Portales y Feedback (abril de 2023), muestra que sólo un 1% de los entrevistados quieren mantener las cosas tal como están. Mientras 41% consideran que debe haber un cambio radical en el menor plazo posible, otro 40% señala que la mayoría de las cosas deben cambiar en el país y, por último, 18% considera que solo algunas cosas deben cambiar. El plebiscito de salida rechazó una expresión del cambio, pero no las transformaciones en sí.
¿Cómo el nuevo proceso constituyente debería hablarle a la gran mayoría de chilenos y chilenas que siguen esperando transformaciones? El objetivo de las fuerzas progresistas debería ser arribar a una redacción que habilite los cambios. La Nueva Constitución, por las características del diseño del proceso, probablemente no sea expresión en sí misma de las transformaciones, tal como lo fue la propuesta de la Convención, sin embargo, debe asegurar que esos anhelos, mayorías democráticas mediante, sean posibles. Chile necesita una nueva Constitución hecha en democracia, pero ella no debe ser un texto gatopardista, que cambie en lo superficial para que todo siga igual, debe ser una Constitución Habilitante que abra las soluciones a la política democrática y que no las cierre anticipadamente.
En otras palabras, para que la propuesta de Carta Magna sea exitosa debe lograr que las distintas visiones del país se vean reflejadas en ella, sea mediante normas abiertas o con silencios que habiliten al legislador democrático. Esto supone una lógica opuesta a la que se impuso con la Constitución del ‘80. El texto vigente, redactado en dictadura, explícitamente buscó excluir ciertas visiones de mundo, como en el derogado artículo 8° que proscribía a los partidos marxistas. Además, consagró una lógica subsidiaria en materia de derechos, al impedir que respuestas con énfasis públicos pudieran ser constitucionales. El modelo de AFPs en pensiones y el de ISAPRES en salud hoy están protegidos por la Constitución, impidiendo que los chilenos y chilenas puedan tener la libertad de elegir otras respuestas igual de legítimas e incluso más adecuadas.
Por eso es tan importante la consagración del Estado Social y Democrático de Derecho, esa es la principal conquista del largo proceso constituyente. El establecimiento de un Estado Social es un giro en 180° respecto de las lógicas subsidiarias que han permitido que los derechos sean mercantilizados, debido a la pasividad del Estado en materias públicas. El nuevo carácter social del Estado supone que este no se puede remitir a actuar únicamente cuando el mercado no puede o no quiere hacerlo. El aseguramiento de la provisión mixta de las prestaciones, también a través de las bases, contribuye a que los temores, que se divulgaron en el proceso anterior sobre un supuesto estatismo, se disipen.
El Estado Social y Democrático de Derecho se define por los derechos que consagra, asumiendo la indivisibilidad e interdependencia de todos ellos, sean estos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales o ambientales. Esta definición implica que el Estado asume la justicia social y la disminución de las brechas sociales como valores propios y constitutivos de nuestro pacto político. La desigualdad social es justamente una de las raíces que explican la crisis política en la que nos encontramos. Para hacerle frente, el Estado no podrá omitirse, al contrario, tendrá que proveer o garantizar prestaciones básicas y universales en materia de salud, educación, seguridad social y/o vivienda; contando, para ello, con la colaboración de privados.
Sin embargo, es necesario que la definición del Nuevo Estado Social no sea solo una formalidad. Para ello, es imprescindible que los tratados de Derechos Humanos tengan rango constitucional. Los derechos sociales que definen este Estado se deben entender a la luz de lo que el mundo ha comprendido por tal. Por ende, redacciones que buscan constitucionalizar un solo modelo privatista, sea en salud, seguridad social o educación, deben ser descartadas. Se requiere que sea la discusión democrática la que nos permita encontrar las mejores formas de implementación de estos derechos. Asimismo, todos los países que se han definido como Estados Sociales y Democráticos de Derecho, lo han hecho con sociedades civiles organizadas e incidentes. Las iniciativas populares de ley y de derogación son herramientas interesantes para empoderar al pueblo chileno, en quien reside la soberanía. No existe Estado Social y Democrático de Derecho sin movimiento sindical fuerte, por eso es importante la consagración de normas robustas de Trabajo Decente y Libertad Sindical, para contar con herramientas que permitan a la sociedad ir co-construyendo este Nuevo Estado.
Adicionalmente, si este pacto Constitucional logra ser exitoso, deberá ser acompañado de un Nuevo Pacto Tributario. No se puede construir un Estado Social, con tan solo 19% de recaudación fiscal, muy lejos del tercio que recaudan los países de la OCDE y distante incluso del 25% en media de los países de América Latina. Por supuesto, todos estos cambios se deben realizar de manera progresiva, en la medida que las propias capacidades del Estado y la sociedad lo permitan.
Finalmente, la Constitución debe ser un pacto intergeneracional también en materia ambiental. Vivimos una crisis climática que pone en riesgo nuestra propia existencia. La transición hacia una economía carbononeutral se debe hacer bajo el principio de Justicia Ambiental. No puede ser que quienes menos contaminan sean los que se lleven las principales cargas de las medidas de atenuación y adaptación al cambio climático. En Chile, según el Informe Mundial de Desigualdad del 2022, el 50% más pobre contamina 2,7 toneladas de CO2 per cápita; mientras que el 1% más rico, 108,2 toneladas de CO2 per cápita.
Sin duda, una Nueva Constitución no es la solución a todos los problemas que aquejan a Chile, pero, al menos debe permitir que el texto vigente deje de ser un obstáculo para otras soluciones distintas a las actuales en materia de derechos sociales.