Por:
Mirliana Ramírez Pereira
Senadora Universitaria en el Senado Universitario de la Universidad de Chile. Magister en Psicología Comunitaria. Doctora en Enfermería.
Académica del Departamento de Enfermería (Universidad de Chile), dedicada a temas de Cuidado, Políticas Públicas y Sustentabilidad.
Claus Köbrich Grüebler
Senador Universitario en la Universidad de Chile. Magister y PhD en Gestión Agrícola. Académico del Departamento de Ciencia Animal (Universidad de Chile), dedicado a temas de cadenas de valor, Políticas Públicas y Sostenibilidad.
Las universidades públicas desempeñan un rol fundamental en la formación de ciudadanos críticos, en la generación de conocimiento, preservación de los saberes, creación artística y fortalecimiento de la democracia. En este marco, el resguardo de los derechos de las personas que integran estas comunidades se vuelve un imperativo ético e institucional (Universidad de Chile, s.f.).
En razón a lo anterior, en las últimas décadas diversas casas de estudio han adoptado figuras de defensoría universitaria inspiradas en el modelo de la ombuds-person, como mecanismos internos para la protección de los derechos, la mediación de conflictos y el fortalecimiento de una cultura institucional coherente con los valores de justicia, equidad, inclusión y transparencia (Universidad Complutense de Madrid, s.f.).
El término ombuds ombudsperson, se originó en 1809 en Suecia al crearse la figura parlamentaria del Justitieombudsmannen como un mecanismo para supervisar el actuar del gobierno y defender los derechos de los ciudadanos frente a abusos del poder público. Desde entonces, el modelo se ha extendido a diversos contextos institucionales, como por ejemplo en ámbitos gubernamentales, empresariales y académicos, con las correspondientes adaptaciones funcionales y jurídicas (European Ombudsman, s.f.).
La International Ombuds Association (IOA) define al ombuds como un tercero neutral y confidencial que presta servicios de escucha, información, mediación y orientación sobre los procesos internos de una organización. Su rol principal es proporcionar un espacio seguro y de fácil acceso, en el cual las personas puedan presentar sus inquietudes, recibir orientación y encontrar caminos alternativos de resolución de conflictos (International Ombuds Association, 2023).
En la actualidad existen distintos tipos de ombuds, variando sus funciones y atribuciones según el contexto en que operan. El defensor de orden clásico o legislativo puede estar consagrado en la Constitución o en la ley y, por las características de su rol, poseen autonomía. Entre sus funciones está la de fiscalizar a organismos del Estado y a defender derechos fundamentales, como ocurre con las defensorías del pueblo en algunos países de América Latina (Defensoría del Pueblo del Ecuador, s.f; Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2011). En el mundo privado, existen ombuds corporativos que funcionan en grandes empresas. Su base legal suele ser un reglamento interno, y su autonomía es limitada. En general, su propósito es facilitar la gestión de conflictos laborales y promover entornos laborales saludables.
En el ámbito universitario, el ombuds se establece casi siempre dentro del marco estatutario o reglamentario de la propia institución. Sin embargo, existen excepciones, como es el caso de la Universidad de Chile, en que se incorporó la Defensoría Universitaria a su Estatuto Universitario. Como este estatuto es materia de ley, posee una jerarquía normativa superior a cualquier norma o reglamento universitario.
La autonomía de las defensorías universitarias depende de la propia ley o normativa que le dio origen. Sin embargo, su función principal que es proteger los derechos de quienes integran la comunidad universitaria, es transversal a todos los organismos de estas características, velando de esta forma por el cumplimiento de principios como la equidad, el debido proceso, la no discriminación y el respeto a la diversidad (International Ombuds Association, 2022). En el ámbito universitario, su importancia radica especialmente en la necesidad de contar con espacios que resguarden la convivencia institucional y el bienestar de las personas, sin recurrir necesariamente a procesos disciplinarios punitivos.
Las universidades públicas deben encarnar los principios democráticos que proclaman. En este contexto, contar con una defensoría universitaria es, en primer lugar, imprescindible para resguardar la ética institucional, fortalecer la convivencia y garantizar procesos justos. Esta necesidad se fundamenta, en primer lugar, en la coherencia con los valores institucionales. Las universidades públicas enuncian principios como la equidad, la inclusión, la libertad académica y el respeto a la diversidad (Universidad de Chile, s.f.). Sin una instancia que permita hacer valer estos principios en la vida cotidiana de la comunidad universitaria, dichos valores corren el riesgo de transformarse en meras declaraciones retóricas. La defensoría ofrece un marco institucional para su aplicación efectiva.
En segundo lugar, la defensoría permite proteger derechos frente a las asimetrías de poder que caracterizan al espacio universitario. Las relaciones jerárquicas entre estudiantes y académicos, entre funcionarias y autoridades, entre trabajadoras y trabajadores subcontratados (honorarios) y direcciones institucionales, demandan la existencia de un canal independiente que permita expresar inquietudes o denuncias sin temor a represalias.
En el caso de la Defensoría de la Universidad de Chile, resguardada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 12, de 2023, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 3, de 2006, para intercalar un nuevo Título VII denominado “De la Defensoría de la Comunidad Universitaria” e incluir el artículo 53 bis., determina que la Defensoría posee 4 funciones; defender, mediar, recibir quejas y recibir consultas, pudiendo convertirse de esta en la primera acogida frente a conflictos institucionales.
Un rol que no aparece explicito en el DFL, dice relación con el rol preventivo de la defensoría universitaria. A través de actividades de formación, generación de protocolos, orientación ética, análisis de riesgos y propuestas de mejora, puede construir una cultura institucional centrada en el respeto, el diálogo, la transparencia y la responsabilidad, de esta forma puede convertirse en un agente estratégico para la prevención de prácticas nocivas, la promoción del bienestar y la educación en derechos.
Otra función relevante es la de contribuir a procesos de justicia restaurativa y reparación. Existen ocasiones en que las respuestas institucionales frente a conflictos se limitan a lo sancionatorio o punitivo, dejando de lado la necesidad de reparación simbólica o emocional. La defensoría puede facilitar procesos de diálogo, reconocimiento del daño, reconstrucción de confianza y transformación de las prácticas que dieron origen al conflicto (Marshall, 1999).
A pesar de los beneficios y avances descritos de la Defensoría, dentro de instituciones de educacion superior, la implementación efectiva de defensorías universitarias posee desafíos complejos. Uno de los principales es la resistencia institucional, especialmente cuando las autoridades perciben a la defensoría como una amenaza a su poder o una fuente de fiscalización que puede incomodar los poderes al interior de las instituciones. Esta resistencia puede expresarse en la falta de autonomía, problemas presupuestarios para un funcionamiento adecuado, ausencia de personal capacitado o limitación de sus atribuciones usando como argumento la “antigüedad” de las normas o funciones de otros organismos existentes, obviando el concepto de jerarquía normativa.
Asimismo, se debe resguardar el equilibrio entre confidencialidad y transparencia. La confianza de las personas en la defensoría depende de que sus relatos sean recibidos con confidencialidad y cuidado. Sin embargo, esto no puede significar que las problemáticas estructurales permanezcan ocultas. La emisión de informes anuales, sin identificar a las personas, pero sí visibilizando patrones, tendencias o nudos críticos, es una buena práctica para contribuir al cambio institucional.
En Chile, la Universidad de Chile ha dado un paso importante en esta dirección al incorporar en su Estatuto Universitario el artículo 53 bis, que establece la existencia de la Defensoría Universitaria como una unidad autónoma, encargada de velar por la protección de los derechos de las personas que integran la comunidad universitaria, con enfoque en la justicia institucional. Actualmente, se está trabajando en la elaboración de su reglamento en la Comisión de Desarrollo Institucional del Senado Universitario, en un proceso participativo que busca dotar a la defensoría de un marco normativo sólido, con principios éticos, atribuciones claras y mecanismos de funcionamiento que resguarden su autonomía.
La existencia de un defensor (a) universitario (a) da cuenta del interés de la institución por el bienestar de sus integrantes, que reconoce los conflictos como parte inherente de la vida colectiva, y que está dispuesta a abordarlos con justicia, cuidado y escucha activa.
En tiempos en que las universidades enfrentan procesos de mercantilización, precarización laboral y tensiones internas, con un avance de gobiernos de ultraderecha, cuyos principios están reñido con el respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos, contar con espacios autónomos de resolución de conflictos es más relevante que nunca. La defensoría universitaria fortalece el tejido institucional y contribuye a formar generaciones capaces de construir comunidades más democráticas, equitativas y humanas. En este contexto, el Senado Universitario de la Universidad de Chile tiene una oportunidad histórica de elaborar un reglamento coherente con el DFL 53 bis, que sea un aporte a la garantía y respeto de los derechos de la comunidad universitaria.
Referencias:
Universidad de Chile. (s.f.). Misión y visión institucional. https://uchile.cl/presentacion/institucionalidad/mision-y-vision
Universidad Complutense de Madrid. (s.f.). Defensor (a) Universitario (a): Funciones y marco legal. https://www.ucm.es/defensor-universitario
International Ombuds Association. (2023). What is an organizational ombuds? https://www.ombudsassociation.org/what-is-an-organizational-ombuds
European Ombudsman. (s.f.). The origins of the Ombudsman.
https://www.ombudsman.europa.eu/en/press/release.faces/en/546/html.bookmark
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2011). El rol del Defensor del Pueblo en la protección de los derechos humanos.
https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1591/rol-defensor-pueblo-proteccion-ddhh-2011.pdf
International Ombuds Association. (2022). About organizational ombuds. https://www.ombudsassociation.org/about-us/about-organizational-ombuds
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (s.f.). ¿Qué es la Defensoría del Pueblo?
https://www.dpe.gob.ec/que-es-la-defensoria-del-pueblo/
Marshall, T. F. (1999). Restorative justice: An overview. Home Office Research Development and Statistics Directorate.
https://www.antoniocasella.eu/restorative/Marshall_1999-b.pdf

