Por Grace Schmidt Monje
Abogada, Universidad Diego Portales.
Magister en Derecho Constitucional. Pontificia Universidad Católica.
Cuando se habla o piensa en seguridad con relación a la comisión de delitos generalmente dice relación con las estadísticas que se manejan respecto a delitos violentos como lo son el robo con intimidación, robo con fuerza o robo por sorpresa, pero poco o nada se dice de las cifras relacionadas con violencia sexual en contra de mujeres, niños y niñas en especial.
Así las cosas, podemos conceptualizar la violencia sexual según lo ha definido la Organización Mundial de la Salud (OMS): “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. (https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciasexual.pdf)
Me parece que resulta de vital importancia que las estadísticas sobre violencia sexual también sean un tema país, ya que se mantiene como un tema invisibilizado, se requiere por tanto, que se enciendan las alertas tanto de las autoridades políticas como de la sociedad civil, teniendo en consideración que la violencia sexual representa una de las mayores vulneraciones a los derechos humanos y la dignidad de cientos de mujeres, niños y niñas.
Las características de este tipo de violencia, es especialmente preocupante, tenido en consideración que su perpetración se configura en la gran mayoría de los casos en espacios cercanos, vistos como seguros, como lo son el hogar y las comunidades más cercanas; y qué decir de los estragos cuando la violencia sexual tiene como víctimas a los niños, generando secuelas que los acompañarán durante toda la vida, toda vez que se ha estudiado que dicha violencia genera consecuencias en el propio cerebro: el volumen de su corteza cerebral será menor que el de los niños que no han sido expuestos a violencia y abuso en su infancia”, tal como lo ha señalado el Dr. James Hamilton, Director de la Fundación para la Confianza.
Lamentablemente con relación a la violencia sexual, generalmente se parte de una premisa que está teñida por los sesgos; creo que no existe otro delito en que la víctima debe derribar una presunción casi inconsciente por parte de la sociedad, cuál es: que el relato de los hechos de los cuales fue víctima no es cierto o que a lo menos exista duda sobre su credibilidad. Por ejemplo, en el caso que los hechos sean denunciados ante el Ministerio Público y para que la causa logre prosperar se deberán descartar ganancias secundarias por parte de la víctima, lo cual significa que no exista algún provecho ya sea económico o no, al denunciar; cuestión que claramente no sucede con otros delitos que son conocidos por el sistema de persecución penal.
Los sesgos, y en el caso de violencia sexual específicamente, los de género; son aquellos prejuicios que existen a la hora de conocer y juzgar hechos que tienen relación con un sistema procesal penal patriarcal, en que se desconfía de la víctima y se le somete a largas investigaciones que profundizan el daño y re victimizan; y cuando ya los hechos son sometidos al conocimiento judicial, la conducta de la víctima no es la esperada, se le cuestiona por no haber opuesto resistencia, se le cuestiona por seguir en contacto con el acusado, o en otras palabras: se le cuestiona por no haber puesto fin a los hechos de violencia.
Para derribar estos sesgos, y crear espacios de denuncia que sean seguros y entreguen contención hacia las víctimas de violencia sexual, existe una herramienta metodológica tan importante como imprescindible: la perspectiva de género, que se define como un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar la igualdad de género, tal como lo ha definido ONU Mujeres.
Sin lugar a dudas, la perspectiva de género poco a poco ha ido permeando a las instituciones que conocen de delitos sexuales, ya sea la fiscalía como el poder judicial, pero falta mucho, sobre todo en el ámbito de la educación para que la sociedad en su conjunto tenga conocimiento de lo que se habla cuando escucha este concepto y que no se trata de tener un estándar paralelo cuando se juzga este tipo de hecho y que no se trata tampoco de beneficiar a la mujer per se, sino que por el contrario, lo que se busca es equiparar el acceso a la justicia, el conocimiento de los hechos y su juzgamiento con el ejercicio que se hace día a día con otros tipos de delitos que no son inundados por los prejuicios.
Pues bien, esta columna busca poder iluminar, aunque sea mínimamente, la discusión que se da en torno a la seguridad como fenómeno de nuestros tiempos, en que el discurso se centra en aquellos delitos que se encuentran visibilizados por los medios de comunicación y algunas autoridades, pero que deja de lado y esconde bajo la alfombra la violencia sexual, silenciando a cientos de víctimas.