Descentrados Chile

El desafío estructural de reconocer a niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos

Fotografía: Descentrados

Por Francis Valverde Mosquera
Directora Ejecutiva de Asociación Chilena Pro-Naciones Unidas (ACHNU)
Vocera del Bloque por la Infancia

Estamos siendo parte de uno de los momentos históricos más relevantes del país, desde el golpe de Estado cívico-militar de septiembre de 1973, que el próximo año cumple 50 años. Esto es el proceso constituyente, que de suyo es un hecho de la mayor relevancia para cualquier país, y que, en el caso de Chile, además, es la primera vez que tendremos una constitución elaborada democráticamente, con paridad de género y escaños reservados para las primeras naciones. Todo esto es ya suficiente para celebrar y sentir, que a pesar de las grandes deudas democráticas que tiene el Estado de Chile, como son la impunidad ante las violaciones a los derechos humanos, la no participación ciudadana, la creciente segregación y desigualdad, la no existencia de un sistema de protección social universal, la corrupción, la desconfianza en las instituciones, y seguro muchas otras, se ha logrado constituir una convención constitucional, que nos entregará una propuesta democrática, donde el Estado se asume como garante de derechos y reconoce a cada ser humano que habita el país, como un sujeto de derechos.

Ahora bien, entre los sujetos de derechos reconocidos expresamente en la propuesta constitucional, están las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, hecho relevante si atendemos a que ellos fueron los iniciadores de la demanda por un cambio estructural en el Estallido Social de octubre del 2019, recogiendo la lucha histórica de muchos movimientos sociales que pusieron las demandas ciudadanas de democracia, justicia y dignidad desde 1990. Muchos movimientos son los que lucharon y luchan en contra de las represas hidroeléctricas, por la nacionalización del agua, por no más AFP, por los derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas, contra el extractivismo, por los derechos humanos, contra la impunidad, contra la corrupción, por los derechos de los niños y niñas bajo la protección del Estado, por una educación gratuita y de calidad, y muchos más. Todas estas luchas se reflejan en el Estallido Social y generan las condiciones de exigibilidad de una nueva constitución que reemplace la de la dictadura de Pinochet.

Al centro estuvieron los estudiantes secundarios, adolescentes, sujetos de derechos por definición de la Convención sobre los derechos del niño y la niña, ratificada por Chile el 1990, que no tuvieron expresión en la legislación nacional sino hasta marzo del 2022, 32 años después de ratificada.

Pero ¿Qué significa que niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean reconocidos como sujetos de derechos? ¿Qué significa en la cotidianeidad de la vida de ellos y ellas? ¿Qué demanda esto para el Estado de Chile?

Lo primero que debemos constatar, es que cuando se reconoce a niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos, se les reconoce poder, poder social, político y cultural. Indirectamente poder económico, dado que ellos y ellas no producen bienes, pero si consumen bienes, y desde la lógica del mercado, si son clientes, por lo tanto, sujetos económicos. Reconocerlos como sujetos sociales y sujetos políticos, es reconocerlos como sujetos públicos, con capacidad de participar y ser sujetos activos en todos los espacios donde se desarrollen, a saber, la escuela, la familia, la comunidad, la sociedad. Esto pone en tensión las relaciones de poder entre ellos y ellas y el mundo adulto, evidencia de la asimetría de poder y el adultocentrismo que mandata las relaciones adulto-niño, en la cual todavía se les entiende como propiedad de los adultos, y que se expresa en la noción de deber de obediencia que le deberían niñas, niños y adolescentes a sus padres y madres y a todo adulto por el solo hecho de serlos.

Ser sujeto de derechos implica tener condiciones, oportunidades y posibilidades de exigir sus derechos humanos y de participar en la vida social, cultural y política; implica que el Estado reconociéndose garante principal de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene la obligación, el deber de generar todas las condiciones estructurales (políticas y económicas), sociales (protección, salud, educación, bienestar, trabajo, etc.) y culturales (cambio en las relaciones adulto/niñez, visibilización de ellos y ellas, etc.) que le permitan a cada uno de ellos y ellas que habitan el país, sin distinción alguna, ejercer plenamente sus derechos y desarrollar su personalidad al máximo de sus potencialidades.

La realidad institucional de Chile (Observatorio para la confianza, 2021; Mieres, 2020), está lejos de proveer estas condiciones para que todas las niñeces y todas las adolescencias puedan ejercer sus derechos, si, niñeces y adolescencias. Reconocer la enorme diversidad en las vidas de las niñeces es un mandato esencial para la generación de políticas públicas pertinentes cultural y territorialmente, con la capacidad de adaptarse a los contextos en los cuales se implementan. Este es el desafío y mandato que pone el Enfoque de Derechos Humanos a la elaboración de políticas públicas (Solís, Umaña, 2005) y al cual el Estado de Chile debe responder.

La relación del Estado de Chile con las niñeces y adolescencias ha sido históricamente una de prescindibilidad e invisibilización, por una parte, y por otra, de represión y castigo, en especial cuando de niñas, niños y adolescentes pobres, marginales y excluidos se trata. El año 2018 el Comité de derechos del niño (CDN, 2018) emitió un informe, donde se establece que el Estado de Chile, sistemáticamente vulnera los derechos de niñas y niños que están en residencias bajo la protección del Estado. El Comité establece cuatro principales causas de esta situación:

  1. La visión tutelar de la infancia.
  2. La incorrecta interpretación del carácter subsidiario del Estado.
  3. La excesiva judicialización del sistema.
  4. La insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros en el sistema.

Las cuatro son causas de carácter estructural, por lo que se requiere no solo una decisión política de quienes estén en el gobierno, sino un acuerdo de Estado, de un nuevo trato con la infancia y la adolescencia, que con la participación  activa de niños, niñas y adolescentes, de la sociedad civil y de todos los actores estatales, se desarrollen estrategias de cambio, se generen políticas públicas dirigidas a esta población y, se establezca un sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, que ya está en el articulado de la propuesta de constitución.

El informe del Comité de derechos del niño refiere solo a la situación de niñas y niños bajo protección residencial, pero no habla de situación de vulneración de derechos de todos y todas las niñas, niños y adolescentes que habitan el país. Para ello solo tenemos que leer las recomendaciones que el Comité le ha hecho a Chile en los informes de implementación que Chile debe entregar cada 5 años, y que, en septiembre del 2022, tendrá que defender el 6to y 7mo informe conjunto entregado en febrero del 2021.

La no existencia de una ley de protección integral de derechos durante 31 años, ha provocado que no solo no se haya reconocido en la práctica que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos con igual dignidad que todas las personas, sino ha amparado el abandono de la responsabilidad del Estado de generar políticas de prevención de vulneraciones, promoción de derechos y, de protección integral de estos, de carácter universal, de manera que todo niño, niña y adolescente que habite el país, se pueda desarrollar plenamente, en un ambiente de seguridad y aceptación.

Esta nueva etapa que se abre con una constitución garante de derechos y la existencia de una ley que permite encauzar las obligaciones del Estado hacia una mejor observancia de la Convención sobre los derechos del niño y la niña, más el decidido compromiso de la sociedad civil, debiera permitir impulsar las profundas transformaciones estructurales que han sido soslayadas durante demasiado tiempo. Demasiados eslóganes y promesas incumplidas han generado un nivel de desconfianza que solo puede ser revertido haciendo realidad el pleno ejercicio de los derechos de todas las niñeces y adolescencias que habitan nuestro país. Sin excusas, sin discriminaciones, sin postergaciones. Cada retraso en iniciar las transformaciones estructurales necesarias profundiza el trauma social que ya arrastramos como sociedad.

Referencias

 Comité de Derechos del Niño. (2018). Informe de la investigación relacionada en Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/03/2018-Informe-del-Comit%C3%A9-de-los-Derechos-de-la-Ni%C3%B1ez.pdf

Mieres Brevis, Michelle. (2020). Develando los determinantes de la desigualdad del ingreso en Chile: Estudio empírico regional. Revista de análisis económico35(1), 99-127.
https://dx.doi.org/10.4067/S0718-88702020000100099

Observatorio Para la Confianza. (2021). Informe 2020: Situación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes bajo protección del Estado de Chile.

Solís, Umaña, Sonia (2005). El enfoque de derechos: aspectos teóricos y conceptuales http://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/docente/pd-000133.pdf

Para ver las recomendaciones del comité a los informes entregados por el Estado de Chile, ir a la biblioteca de la defensoría de la niñez.  https://www.defensorianinez.cl/home-adulto/biblioteca-digital-adulto/