Por Alicia Fuentes Rebolledo
Psicóloga, Magíster en intervención psicojurídica y forense. Actualmente cursando el Magíster en Investigación en Psicología (Universidad Alberto Hurtado), desarrollando estudios sobre justicia participativa y amigable para niños, niñas y adolescentes.
Quiero comenzar esta columna con la siguiente frase, de Nelson Mandela: “no hay una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que se trata a sus niños”. Es probable que usted, lector o lectora de estas palabras, haya visto o escuchado esta cita en muchas ocasiones. Más allá del probable cliché, sin duda su fondo, su contenido, nos mandata a pensar en el trato que nuestra sociedad le entrega a niños, niñas y adolescentes, cómo pensamos acerca de ellos, si consideramos o no sus opiniones, si los pensamos como sujetos de derechos o más como objetos de protección, sin agencia posible.
Las vulneraciones de derechos a niños, niñas y adolescentes son pan de cada día a nivel mundial. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, se calcula que hasta 1000 millones de niños de entre 2 y 17 años en todo el mundo fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año (Hillis et al, 2016).
Estas cifras son alarmantes y lo que hacen son develar que el maltrato infantil es prácticamente una pandemia mundial. Por supuesto, la realidad en Chile no escapa a esta problemática. Muy por el contrario. Según información recientemente entregada por el Ministerio del interior y Seguridad Pública, al menos 18.000 personas menores de 18 años en nuestro país fueron víctimas de delitos sexuales durante el primer semestre del 2022. De ese total 15.000 son niñas, lo que da luces de la perspectiva de género que debemos tener con estas vulneraciones en particular. Por su parte, UNICEF, en cifras recopiladas en el año 2020, refiere que más de 187.000 niños, niñas y adolescente son atendidos en la oferta proteccional debido a la transgresión de sus derechos. A todo lo anterior debemos agregar la llamada “cifra negra”, que son todas aquellas situaciones de transgresión de derechos que sufren niños, niñas y adolescentes y que no son conocidas ni denunciadas.
A este panorama desolador debemos sumar las respuestas institucionales que se le da a las infancias y adolescencias vulneradas en Chile, específicamente, en relación al derecho al acceso a la justicia que le asiste a cada uno de estos niños, niñas y adolescentes. Los obstáculos para acceder al sistema de justicia y la falta de reparación de las transgresiones vividas representan, sin duda, una nueva experiencia de vulneración y de victimización.
Los sistemas de justicia han sido desarrollados por, para y desde los adultos. Sus procedimientos, el lenguaje utilizado, la infraestructura, la forma – o no – de comunicar las resoluciones judiciales, entre otros aspectos, no han sido diseñados considerando las características de los niños, niñas y adolescentes que en muchas ocasiones deben participar en un proceso de justicia, ya sea éste penal o del ámbito de familia.
En el ámbito de la justicia penal, en el año 2018 se promulga la ley 21.057 que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a niños, niñas y adolescentes, víctimas de delitos sexuales y otros de gravedad, con el objeto de prevenir la victimización secundaria en su tránsito por el sistema penal de justicia. Esta iniciativa legal implica la minimización de la intervención del sistema penal con niños, niñas y adolescentes, involucrando cambios al derecho procesal y de la técnica en la que éstos serán entrevistados en el proceso de investigación penal e interrogados en la instancia de juicio oral. La implementación de esta normativa ha implicado un cambio paradigmático respecto del trato hacia las víctimas infantojuveniles. Sin embargo, dado que se encuentra circunscrita al ámbito penal, no abarca los procesos que se efectúan en la justicia de familia, en la cual los niños, niñas y adolescentes frecuentemente son partícipes de causas que los afectan de manera directa o que tienen incidencia en su vida y que igualmente requieren de ajustes para lograr su efectiva participación.
Si nos adentramos en el concepto de participación, nos podemos encontrar con diversas definiciones. Desde el ámbito normativo, la participación tiene la calidad de principio de la Convención de los Derechos del Niño, junto con los de no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo. En específico, encontramos aspectos de este principio en el artículo 12, relacionado con el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión y a que ésta se tenga en consideración en todos los asuntos que les afectan. De esta forma, el principio de participación implica el reconocimiento pleno de derechos a niños, niñas y adolescentes y a su capacidad progresiva para ejercerlos de forma autónoma, con especial consideración de su desarrollo y de sus capacidades crecientes.
Un modelo interesante en este ámbito es el propuesto por Laura Lundy (Defensoría de la Niñez, 2019), quien propone cuatro elementos a considerar para la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes en los sistemas de justicia: 1) el espacio en el cual se produce, el cual debe entregar seguridad y ser inclusivo; 2) la entrega de información apropiada para facilitar la expresión de las opiniones de niños, niñas y adolescentes; 3) que la audiencia que recibe la opinión de niños, niñas y adolescentes sea una persona con responsabilidad de escucharlas y 4) asegurar que sus opiniones están siendo tomadas con seriedad y que tengan influencia en las acciones que se realicen, cuando ello corresponda.
Existe consenso respecto del reconocimiento de la participación como un elemento relevante para la efectivización del ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes. No obstante, esto no significa necesariamente que este principio se lleve a la realidad ni que se generen mecanismos concretos para promover que la población infantojuvenil pueda ser escuchada y que sus opiniones tengan incidencia en las decisiones judiciales.
Una de las barreras para la participación de niños, niñas y adolescentes, a nivel general, es la poca costumbre que existe de escucharles, menos aún de establecer diálogos acordes a sus características y desarrollo evolutivo. Sumado a esto, es habitual que se estime que no cuentan con la información ni el criterio suficiente para formarse una opinión respecto de algún asunto en particular. En términos sociales, existe un imaginario compartido que dice que los niños, niñas y adolescentes no son sujetos activos/as socialmente, relegándolos a ámbitos de lo privado, donde igualmente su participación es escasa, dada la predominancia de la autoridad de los/as adultos (UNICEF, sin fecha).
A partir de lo anterior, se han generado diversas directrices e iniciativas para favorecer el acceso a la justicia de la población infantojuvenil, lo que se ha conocido como justicia amigable, la que hace referencia a los sistemas de justicia que garantizan el respeto y la efectiva implementación de todos sus derechos al más alto nivel posible, teniendo presente ciertos principios y dando la consideración debida al nivel de madurez y comprensión del niño o la niña y las circunstancias del caso (FRA – Agencia de los derechos fundamentales de la Unión Europea, 2015).
En esa línea, el Comité de los Derechos del Niño (2013), propone directrices concretas respecto de los procesos de justicia en los que participen niños, niñas y adolescentes, entre las que se encuentran:
- Garantizar la posibilidad de que sean escuchados, teniendo siempre en cuenta su plena protección.
- Entregar información y asesoría adecuada para que puedan formarse una opinión autónoma, de acuerdo a sus características evolutivas y expresarla libremente.
- El derecho a expresar una opinión no implica una obligación, por lo que el niño, niña o adolescente puede no ejercer este derecho si así lo estima.
- En el caso de las entrevistas, sólo las intervenciones necesarias, particularmente en el caso de la investigación de acontecimientos que puedan causarle algún perjuicio.
- Preferir la privacidad de las interacciones y evitar entrevistas y/o audiencias públicas.
- Preocupación por el entorno e infraestructura de los lugares a los cuales los niños, niñas y adolescentes deban concurrir, por ejemplo, las salas de los tribunales.
- Todos aquellos/as que intervengan con niños, niñas o adolescentes necesitan capacitación especializada, para facilitar su adecuada participación.
- Se recomienda el trabajo entre las distintas disciplinas para poder escuchar y entender apropiadamente a los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a sus necesidades.
Adicionalmente, encontramos en la Observación General nº 12 del Comité de los Derechos del niño las siguientes consideraciones:
- Preparación: Verificar que el niño, niña o adolescente se encuentre informado de su derecho a ser oído, de la forma en que se llevará a cabo, sus posibles efectos y los alcances que tendrán sus opiniones en el resultado de dichos procedimientos.
- Audiencia: Debe propiciarse un ambiente de confianza y seguridad, con adultos con disponibilidad y disposición para escuchar, evitando que sea de carácter público y que sea mediante un diálogo, más que en un formato de interrogatorio.
- Evaluar la capacidad del niño, niña o adolescente para formarse un juicio propio, mediante buenas prácticas y mecanismos adecuados.
- Comunicación de los resultados de forma clara, particularmente respecto de la consideración otorgada a las opiniones del niño, niña y adolescente.
- Posibilidad de quejas, vías de recurso y desagravio, para que los niños, niñas y adolescentes puedan evidenciar y quejarse de situaciones que vulneren sus derechos.
Estos lineamientos pueden ser la base para generar ajustes que permitan una participación efectiva y amigable para niños, niñas y adolescentes, de forma que el acceso a la justicia no se convierta en otra forma de transgresión a sus derechos.
Para finalizar, es importante recalcar que la participación de niños, niñas y adolescentes constituye una poderosa herramienta de desarrollo personal y de su capacidad como agentes sociales, en tanto incrementa su posibilidad de agencia. Asimismo, puede constituir una posibilidad de aprendizaje mutuo entre los niños, niñas y adolescentes y los/as adultos, lo que puede ser sin duda una oportunidad para el ejercicio de su participación en los sistemas de justicia, en términos de potenciar espacios para el ejercicio de sus derechos y para nutrirse de las opiniones y experiencias que pueden aportar, por ejemplo, en la comprensión de los casos en los cuales la magistratura debe resolver.
La construcción del bienestar de niños, niñas y adolescentes, su participación y su consideración como sujetos de derechos debe ser un imperativo para nuestra sociedad. Aún tenemos un camino por recorrer en ese sentido.
Referencias
- Comité de los Derechos del Niño (2013). Observación General N° 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 62° período de sesiones. 14 de enero a 1 de febrero de 2013. 29 de mayo de 2013.
- Defensoría de la Niñez. 2019. Propuesta metodológica para la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes, pág. 7. Disponible en: defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/12/Documento-Participaci%C3%B3n-de-NNA-13-01-2020-1.pdf
- DIF y UNICEF (2014). Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. Recuperado de https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf
- FRA – Agencia de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2015). Justicia adaptada a la infancia: perspectivas y experiencias de los niños y de los profesionales.
- Hillis S, Mercy J, Amobi A, Kress H. (2016). Global prevalence of past-year violence against children: a systematic review and minimum estimates.Pediatrics 2016; 137(3): e20154079
- UNICEF (Sin fecha). Participación Infantil. Disponible en https://www.sename.cl/wsename/otros/unicef.pdf%20
- Ley Nº 21.057, regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales. Diario Oficial, 09.01.2018.