Descentrados Chile

Ley 21.430 y el rol garante del Estado

Fotografía: ASTIALICANTE

Por Francis Valverde Mosquera
 Directora Ejecutiva de ACHNU. Presidenta Liga Iberoamericana de OSC. Vocera Bloque por la Infancia.

Chile legalizó la Convención sobre los derechos de la niñez (CDN), cuando se promulgó la Ley 21.430 en marzo del 2022, con un atraso de 32 años, respecto a cuando se ratificó la CDN en el año 1990.

Este atraso tiene evidentes efectos en el quehacer de las instituciones del Estado. Al no entender estas que significa ser Garantes Principales de los derechos de la niñez y adolescencia, que requiere un trabajo intersectorial, especializado en niñeces y adolescencias en cualquiera sea la temática que les compete (salud, educación, justicia, cultura, bienes nacionales, obras públicas, vivienda, hacienda, policías, por nombrar algunas), muchas de ellas directamente involucradas con los sujetos de derechos, niñas, niños y adolescentes, y otras más indirectamente, pero que hacen a las condiciones necesarias para que ellas y ellos se sientan protegidos y respetados en todos los espacios en que se desenvuelven.

Por otra parte, está el efecto que esta tardanza ha implicado en la vida de NNA, es decir, como la no garantía concreta de derechos ha afectado su desarrollo y proyectos de vida.

32 años son dos generaciones, es decir un niño o niña que nació en 1990, durante toda su vida infanto-adolescente, no tuvo garantizados y derechos, fue tratado por la sociedad como un objeto de derechos, no se relevó su participación como actores/actrices de sus comunidades, familias, etc. Se profundizó la brecha entre los que están bajo la “protección del Estado” de quienes no lo están, se judicializó todo vínculo del Estado con ellas y ellos, cuando sus derechos fueron vulnerados o amenazados de ser vulnerados, las condiciones de protección especializada terminaron siendo vulneradoras de sus derechos, la sociedad los estigmatizó ampliando más la brecha entre quienes pueden “pagar por sus derechos” y quienes no. La garantía es gratuita para los individuos, y los derechos humanos no se pueden/deben comprar.

En este escenario se promulga la ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de derechos de la niñez y adolescencia. En esta se establece que el Estado y toda su estructura y servicios son garantes de derechos y que les mandata el deber de inexcusabilidad es decir, no pueden excusarse de proveer las condiciones para el ejercicio de derechos de NNA, que su servicio tiene. Porque ser garante de derechos, implica generar las condiciones para el ejercicio de derechos humanos de todos los sujetos de derechos, en este caso particular, de los derechos humanos que detentan niñas, niños y adolescentes. Pero el Estado no es cualquier garante, es el Garante Principal de derechos, y cuando ratificó la Convención sobre los derechos del niño, asumió el deber de generar las condiciones estructurales, sociales, políticas y culturales, para que todo niño, niña o adolescentes que está en el país, pueda ejercer sus derechos, sentirse protegido, y saber dónde acudir cuando estos derechos fueran vulnerados.

Ser garante principal es una tarea enorme, por ello, para que los derechos humanos de las niñeces y adolescencias puedan ser ejercidos plenamente, se requiere un sistema integral de protección y garantía de derechos. Pero el Estado de Chile tiene mentalidad subsidiaria y internalizadora de sus servicios, y con ello ha creado la figura del co-garante de derechos. Es decir, pone a todos los actores sociales con el mismo nivel de responsabilidad frente a la generación de condiciones o mandato de protección. Pero esto no es así, el Estado tiene el deber de generar las condiciones, y luego los otros actores, sociedad civil, empresas, familias y ciudadanía toda, tienen diferentes grados de responsabilidad frente a la generación de condiciones. El Estado es garante de los derechos humanos de todos los seres humanos que habitamos el país, sin distinción de edad, ni de ninguna otra condición.

En otras palabras, no se puede tercerizar el deber garante de derechos del Estado, siempre el nivel estatal tiene las mayores obligaciones frente a la generación de condiciones para el ejercicio de derechos, pues tiene todo el poder, los recursos y las competencias para generarlas.

Los servicios e instituciones del Estado tienen que aprender a ser garantes principales de derechos, la ley 21.430 se los mandata, pero tienen que operacionalizar el mandato.

Un ejemplo en el área de la niñez y adolescencia vulnerada en sus derechos.

“Un adolescente ingresa voluntariamente a un programa de protección de derechos, al vivir en condiciones de calle, es un joven menor de edad cuando ingresa al programa, luego de un par de años, alcanza la mayoría de edad, y comete un delito que debe ser denunciado, pues, por una parte, él ya es adulto, y por otra, el delito afecta la integridad de los y las otras adolescentes que son parte del programa”.

¿Quién debe denunciar? ¿Los y las profesionales del programa? ¿Los y las funcionarias del Estado del cual es parte el programa? Los y las funcionarias del Estado consideran que deben ser los y las profesionales del programa.

No, deben ser los funcionarios del Estado. ¿Por qué?

  • Porque ellos tienen el mandato de ser garantes de los y las profesionales del programa, que, en este caso, lo ejecuta una organización de la sociedad civil.
  • Porque al exigir que denuncien los y las profesionales del programa, pone en alerta y en peligro a estos profesionales, a los cuales el Estado tiene el deber de proteger.
  • Porque afecta el interés superior colectivo de los y las adolescentes del programa, pues al saber que fueron los profesionales del programa quienes denunciaron, no confiarán más en ellos, y lo avanzado sufre un importante retroceso, pues la ruptura del vínculo de confianza genera nuevamente frustración, daño, dolor.

Seguro hay más razones, pero lo que quiero relevar es que el Estado y todos sus funcionarios e institucionalidad debe asumir su ser garante principal de derechos.

LA LEY 21.430 OBLIGA A TODO EL ESTADO A APRENDER A SER GARANTE PRINCIPAL DE DERECHOS, ESTE MANDATO NO ES EXTERNALIZABLE.