Por:
Javiera Quiñones Lizana – Psicóloga educacional. Universidad de Santiago de Chile.
Felipe Núñez Fuentes – Profesor EGB mención Lenguaje e Historia. U. de Santiago de Chile. Felipe.nunezf@usach.cl
El caso ocurrido en Iquique en abril de 2025, donde un niño de 13 años fue sometido a condiciones de esclavitud moderna y maltrato habitual por parte de su madrastra, constituye una expresión extrema de las fallas estructurales del sistema chileno de protección de la infancia. La situación, según Fiscalía y prensa, incluyó violencia física y psicológica, privación de alimentación, higiene, educación y aislamiento social. Solo la denuncia de vecinos activó, de manera tardía, la respuesta institucional (ADN, 2025; Chilevisión, 2025 y Diario Antofagasta, 2025).
Este caso obliga a observar más allá de un hecho puntual. Se trata de una manifestación crítica de las debilidades sistémicas que persisten en el país. Desde el inicio, hubo señales —como la inasistencia escolar y el quiebre de vínculos sociales— que pudieron haber sido detectadas. Además, se constata la ausencia de dispositivos efectivos que permitieran al niño comunicar su situación y ser escuchado en condiciones seguras.
La primera omisión institucional provino probablemente del sistema educativo, el cual no debe haber alertado la ausencia prolongada del niño. Cuando ello ocurre, se evidencian debilidades en los mecanismos de seguimiento, pese a que la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (República de Chile, 2022), junto con la Ley General de Educación (República de Chile, 2009) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), obliga a los establecimientos a prevenir y actuar frente a indicios de riesgo. No se trata solo de vigilar la asistencia, sino también de reconocer y acoger los signos —a veces silenciosos— de sufrimiento o maltrato. Sin embargo, incluso cuando estas señales son detectadas, docentes y otros actores educativos se enfrentan muchas veces a la ausencia de espacios adecuados y oportunos para derivar los casos, recibir orientación o asegurar un seguimiento efectivo. Esto no solo desincentiva la denuncia, sino que pone en evidencia una institucionalidad que no respalda suficientemente a quienes están en posición de alertar.
Los artículos 17, 37 y 41 de la Ley 21.430 exigen protocolos ante señales de vulneración (República de Chile, 2022), mientras que los artículos 3, 12 y 19 de la Convención consagran el derecho a ser escuchado y protegido. La severidad progresiva de las vulneraciones, en este caso, nos indica que es muy posible que no se hayan activado mecanismos adecuados para garantizar estos derechos. La habitual falta de dispositivos reales para identificar de manera segura y oportuna los problemas y escuchar la voz de los niños suele ser una omisión significativa. A ello se suma que la precariedad institucional y la saturación de los servicios generan extensos periodos de espera para la atención y evaluación de los casos, lo que incrementa significativamente el riesgo para los niños afectados (Defensoría de la Niñez, 2024). Urge, por tanto, avanzar en la implementación de sistemas de alerta intersectorial y en la construcción de espacios institucionales que permitan a niños, niñas y adolescentes expresar lo que viven y a los adultos que los acompañan, actuar con respaldo institucional.
El segundo momento crítico fue la decisión del Tribunal de Familia de entregar la custodia a la madrastra, probablemente sin una evaluación rigurosa y un proceso de seguimiento de las medidas. Esta práctica, que responde, entre otros aspectos, a la sobrecarga estructural del sistema judicial, suele realizarse sin contar con peritajes técnicos acertados ni explorar otras alternativas familiares (Defensoría de la Niñez, 2024). Tampoco es probable que se hayan activado mecanismos para considerar la opinión del niño, a pesar de su derecho a participar en decisiones que lo afectan (Naciones Unidas, 1989). Para prevenir este tipo de omisiones, se requieren evaluaciones interdisciplinarias que consideren no solo la idoneidad del adulto responsable, sino también el entorno de crianza y, en todos los casos, la experiencia del niño.
El tercer eje de análisis apunta a la habitualmente débil articulación intersectorial. La falta de acompañamiento por parte de los servicios sociales contraviene la Ley N° 21.430, que exige coordinación entre instituciones para garantizar derechos (República de Chile, 2022). Además, al ocurrir ello, se evidencia la escasa implementación de los Circuitos Locales de Protección Integral, diseñados para articular salud, educación, justicia y protección social (Defensoría de la Niñez, 2024). Esta desconexión institucional impide respuestas eficaces. Superarla implica fortalecer los equipos territoriales, compartir información entre sectores y generar condiciones que permitan escuchar activamente a los propios niños.
Solo tras la denuncia de vecinos, alertados por gritos y golpes, se activaron mecanismos de protección. Esta acción ciudadana fue decisiva no solo para visibilizar el caso, sino también para desplazar lo vivido como experiencia privada al espacio público y político. En ello hay una interpelación al Estado y a la sociedad: el cuidado y la protección de la infancia no son solo responsabilidad familiar, sino un deber colectivo.
Aunque la reacción inicial ante estos hechos pueda ser de horror, es fundamental abordarlos como hechos sociales que revelan el funcionamiento —y la fragilidad— del sistema de garantías (Defensoría de la Niñez, 2024). Más allá de los actores individuales, el caso expone prácticas institucionales normalizadas, vacíos en la aplicación normativa y una cultura adultocéntrica que persiste en tratar a la infancia como objeto de protección más que como actor político. Lejos de ser una excepción, lo ocurrido en Iquique muestra la institucionalización de la desprotección en contextos atravesados por la desigualdad.
No se trata, así, únicamente de problemas de gestión o recursos, sino de una cultura y una práctica institucional que no ha sido capaz de garantizar los derechos de la infancia. Niños, niñas y adolescentes siguen careciendo de espacios de atención y reparación adecuados, y de canales efectivos para expresar lo que viven, siendo tomados en serio en ello. Avanzar requiere, además, fortalecer dispositivos de protección local, mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información y transformar la lógica adultocéntrica. Es necesario reconocer a la infancia como sujeto de derechos, con capacidad de agencia. De este modo, este caso debe ser entendido como una oportunidad para reconstruir el sistema desde una ética del cuidado, la corresponsabilidad y la justicia intergeneracional.
Referencias:
ADN Radio. (2025a, abril 12). Mujer acusada de esclavizar a adolescente de 13 años en Iquique: Esto es todo lo que se sabe del nuevo caso de maltrato infantil en Chile. https://www.adnradio.cl/2025/04/12/mujer-acusada-de-esclavizar-a-adolescente-de-13-anos-en-iquique-esto-es-todo-lo-que-se-sabe-del-nuevo-caso-de-maltrato-infantil-en-chile/
Chilevisión. (2025, abril 12). Padre, orden de alejamiento y VIF: Qué se sabe del niño de 13 años esclavizado en Iquique. https://www.chilevision.cl/noticias/nacional/padre-orden-de-alejamiento-vif-que-se-sabe-del-nino-de-13-anos-esclavizado-iquique
Defensoría de la Niñez (2024). Diagnóstico de la situación de derechos de la infancia y adolescencia. Santiago: Defensoría de la Niñez.
Diario Antofagasta. (2025, abril 12). Pasaba meses sin bañarse y días sin comer ni beber agua: Nuevos detalles del grave caso de maltrato infantil contra niño de 13 años en Iquique. https://www.diarioantofagasta.cl/el-pais/206931/pasaba-meses-sin-banarse-y-dias-sin-comer-ni-beber-agua-nuevos-detalles-del-grave-caso-de-maltrato-infantil-contra-nino-de-13-anos-en-iquique/.
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention rights-child
República de Chile. (2009). Ley General de Educación N.º 20.370. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043
República de Chile (2022). Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643.