Por Óscar Rojas
Abogado colaborador de la Corporación Colectivo sin Fronteras
La nueva ley de migraciones en Chile lleva más de un año en vigencia, y su ejecución no ha estado alejada de debates, tanto por la carencia de perspectiva en derechos humanos, como con la falta de transparencia en las decisiones del Servicio Nacional de Migraciones.
Respecto a la situación de niños, niñas y adolescentes con ingreso por paso no habilitado, el Servicio Nacional de Migraciones recién permitió solicitar permiso de residencia temporal mediante su página web en septiembre de 2022, cabe recordar que la ley de migraciones entró en vigencia el 12 de febrero del mismo año.
Para poder acceder al permiso de residencia en comento, se establecieron en primera instancia los siguientes requisitos: documento de identidad del menor de edad y su tutor/a; certificado de nacimiento del menor de edad apostillado o legalizado debidamente; y una declaración de expensas y cuidados. Si bien la posibilidad de realizar la solicitud de permiso para niños y niñas mediante vía web permitió la regularización migratoria de algunos de estos, la exigencia establecida por SERNAMIG respecto a los documentos, demostró la complejidad de obtenerlos para muchas familias, principalmente, venezolanas y haitianas, las que resumimos en:
- A diferencia de Chile, en Venezuela la solicitud de certificado de nacimiento apostillado debe ser realizada de forma presencial en dicho país, lo que genera un impedimento para quienes no cuentan con familiares o amigos en dicho país. Cabe recordar que de acuerdo con Naciones Unidas, 239.953 de venezolanos se encuentran residiendo fuera de su país natal. Cabe destacar que el certificado de nacimiento se solicita, emite y legaliza en Venezuela, luego las familias deben enviarlo a Chile y apostillarlo en la Embajada de Venezuela en Chile.
- Para el caso de niños y niñas venezolanos, la cédula de identidad se entrega desde los 9 años, por lo que solo pueden optar al pasaporte como documento de viaje, el cual tiene un costo total de 320 dólares (aproximadamente 256.000 pesos chilenos). Junto a esto, hay casos en los cuales el pasaporte fue solicitado cuando aún se encontraban en Venezuela, pero viajaron antes de su entrega, lo que conlleva que no es posible volver a realizar otra solicitud de pasaporte mediante sistema, ni tampoco solicitar que este sea enviado a Chile mediante valija diplomática.
- Otro grupo son lo que se entienden desertores por parte del Estado venezolano, en este caso los adultos son bloqueados de las distintas plataformas estatales, por lo que se ven impedidos ellos y sus hijo/as para requerir documentación.
Estos tres casos significan la imposibilidad de regularización migratoria para niños y niñas, pese a lo establecido en los artículos 4 y 41 inciso 2 de la Ley 21.325, ambos referentes a niñez y sus derechos. Inclusive, el Decreto 177 que establece las subcategorías de residencia temporal, mediante su artículo 45 señala que “En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325”.
Lamentablemente, la plataforma del sitio web de Migraciones, por donde se realizan las solicitudes de residencia, no permite avanzar en el procedimiento si el niño/a no cuenta con documento de identidad o certificado de nacimiento apostillado, vulnerándose por tanto el derecho de este a acceder a una residencia regular en el país, y, por tanto, acceder a derechos que en la práctica solamente son pertinentes para niños y niñas chilenos o bien con residencia regular en el país.
Ante esto, como Colectivo sin Fronteras hemos presentado solicitudes escritas de regularización desde inicios del año 2022, en las cuales se explican los motivos por los cuales el niño o niña no cuenta con toda la documentación requerida. Lamentablemente, en su mayoría estas solicitudes han sido rechazados sin mayor motivación o fundamento, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, insistiendo nuevamente en la solicitud de la documentación faltante o incompleta, pese a previamente haberse explicado el motivo de la carencia de estos.
Pese a esta realidad vulneradora de derechos de la niñez, durante la quincena de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, aumentó la documentación requerida para solicitar residencia temporal para niños, niñas y adolescentes con ingreso por paso no habilitado, siendo los siguientes: antecedentes de salud del niño, niña o adolescente emitidos en el territorio nacional y antecedentes escolares emitidos por el Centro Educacional público o privado al que asiste el niño, niña o adolescente.
Si bien se entiende que el Estado debe promover la inscripción en centros de salud, como la escolarización de los niños y niñas migrantes, este no debiese convertirse en un requisito para obtener la regularidad migratoria, ya que conlleva aumentar la carga de documentos a las familias y en algunos casos puede significar la imposibilidad de regularizar, entendiendo que hay miles de niños en nuestro país que no cuentan con educación por la actual falta de matrículas escolares o las limitaciones burocráticas que existen para la inscripción en salud.
Esta situación ha sido expuesta por el Colectivo sin Fronteras en distintas instancias incluyendo al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de manera que se dé cuenta de los desafíos que aun presenta la legislación migratoria y su aplicación en Chile para el respeto irrestricto de los derechos humanos de niños y niñas migrantes.