Descentrados Chile

Migración internacional, Derechos Humanos y cooperación multilateral

Fotografía: Markus-Spiske.

Por Nicolás Gissi Barbieri

Departamento de Antropología. Universidad de Chile.  

¿Es la migración internacional un Derecho Humano?, ¿existen distintos tipos de condiciones migratorias?, ¿podemos no criminalizar ni romantizar las migraciones logrando una sana convivencia? Estas y otras interrogantes son discusiones crecientemente mundiales y se han convertido en el centro de los debates sobre políticas públicas e inclusión social en Chile, a partir de la redacción de una nueva ley migratoria y del proceso constituyente, y que se han planteado desde los inicios de la República. Las respuestas son variadas pues suelen depender no solo de enfoques teóricos y doctrinarios, sino de intereses grupales, pertenencias políticas y contextos locales, así como de principios éticos y de emociones individuales. Nos encontramos así, al indagar sobre la “cuestión migratoria”, con múltiples dicotomías y paradojas en que surgen aproximaciones más globalistas o nacionalistas, organizaciones e instrumentos jurídicos de carácter internacional, y normativas y discursos nacionales que refieren a la soberanía.

La migración genera temores en algunos sectores de la sociedad nacional, cuestionándose su presencia en torno al dilema segurizar/desegurizar, y relevándose las diferencias entre las categorías de nacionales, extranjeros y migrantes en situación regular o irregular. Se considera que las migraciones afectan el derecho que tiene el Estado de determinar quién entra y reside en su territorio y suele producir miedos respecto a un posible aumento del desempleo. Especialmente en los estratos más bajos, preocupa la posibilidad de recibir efectos dañinos sobre su calidad de vida (impacto en el acceso a los servicios públicos), comprensible en el marco de un Estado neoliberal en que los nacionales han vivido la pérdida de protección y seguridad social. Finalmente, inquieta a gran parte de la población las relaciones entre delincuencia y migración, más allá de si las cifras justifican o no tal asociación, las que varían según año y región.

El punto que quiero destacar en esta columna es que desde la perspectiva del Chile de fines de 2022 la migración transfronteriza, la diversidad cultural y la desigualdad social son temáticas que no podemos dejar de plantearnos, proponiendo caminos realistas. Hoy Chile es uno de los principales países de destino de la reciente migración Sur-Sur, junto a Colombia y Perú, Estados que concentran el mayor flujo migratorio intrarregional. De acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio Nacional de Migraciones, en el país hay 1.482.390 inmigrantes, representando el 8% de la población total. Los principales cuatro colectivos provienen de América Latina y el Caribe: Venezuela (30.0%), Perú (16.6%), Haití (12.2%) y Colombia (11.7%) (INE y SNM, 2022), siendo tres colectivos no fronterizos y que corresponden a movilidades del siglo XXI. Ahora bien, las dinámicas situaciones económico-políticas y jurídicas en cada Estado, generan que las migraciones tiendan a ser fenómenos “líquidos”, evaluándose en todo momento las posibilidades de incorporación social y arraigo desde cada migrante y sus familias, así como sus proyectos a futuro. De hecho, entre los/as residentes latinoamericanos/as y del Caribe en Chile, especialmente venezolanos y haitianos, ha aumentado durante los dos últimos años el retorno y la re-emigración, con foco hacia Estados Unidos.

Por su parte, la política migratoria, en especial la implementada desde 2018, securitista y restrictiva, generó cuestionamientos éticos al accionar político-institucional del Gobierno encabezado por S. Piñera (2018-2022) respecto a la población migrante. El gobierno de S. Piñera, entre otras medidas, se negó a reconocer la categoría de refugiado a la población venezolana. Al respecto, la Ley 20.430 sobre protección de refugiados, publicada en 2010, obliga a la autoridad migratoria a formalizar las solicitudes que le sean planteadas por cualquier “persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular” (artículo 26), es decir, consagra el derecho universal a buscar asilo, en coherencia con el Derecho Internacional de los Refugiados (artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Al respecto, el Subsecretario del Interior debe resolver las solicitudes de refugio, por escrito y de manera fundada (Gissi y Greene, 2022). Sin embargo, entre 2010 y 2021 se presentaron 21.841 solicitudes de refugio, aceptándose solo 701 (El Mostrador, 29-11-2022).

Por su parte, las organizaciones migrantes han mostrado capacidad de agencia, al menos desde 2014, en favor de una regularización migratoria, de una nueva política y ley migratoria, así como también demandando la erradicación de la apatridia. La nueva ley migratoria, Ley 21.325, entró en vigencia el 12 de febrero de 2022. Sin embargo, la posibilidad de ingresar con visados de turismo y luego transitar hacia la categoría migratoria de residentes se convirtió en la excepción dentro de esta ley, que solo admite este cambio de categoría cuando los solicitantes tengan vínculos familiares directos en Chile, o cuando así lo determine la Política Nacional de Migración y Extranjería o el Subsecretario del Interior, en casos específicos (artículo 69). En todos los demás casos, los extranjeros que desean venir a residir y trabajar a Chile deben pedir visados desde sus países de origen antes de ingresar al territorio nacional. Este es uno de los grandes desafíos que debe solucionar una nueva (y urgente) política migratoria.

Al respecto, hay que tener presente que la libre circulación y el asilo son Derechos Humanos, como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país” (art. 13); y “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas” (art. 14). Entonces, ¿es la migración un Derecho Humano?, esto es, ¿implica el derecho a salir de un Estado e ingresar a otro Estado, de emigrar e inmigrar? Pues dentro del Enfoque de los Derechos Humanos se configura como un derecho implícito, derivado de la dignidad humana y del derecho a la libre circulación. Hemos de recordar que los migrantes son personas y, en cuanto tal, sujetos de Derechos Humanos, antes que individuos-ciudadanos de un determinado Estado.

Ya siendo residentes/vecinos en el país de recepción, se debe avanzar en garantizar los Derechos Humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación alguna a causa de su nacionalidad, “raza”, género, origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole. Debiera minimizarse -desde una perspectiva de la seguridad humana- la inseguridad individual y familiar, tanto de nacionales como de migrantes, a través de evitar el desempleo, lo que puede generar el crecimiento de la economía ilegal. Es importante otorgar a los recién llegados orientación sobre el funcionamiento de las instituciones en Chile y brindar información sobre oportunidades laborales, haciendo contratos regulares. También se requiere incorporar mecanismos ordinarios de regularización para personas que se encuentran en situación irregular, ya sea por causa de ingresos por pasos no habilitados o por permanecer más allá de los plazos estipulados en sus visas, considerando la reunificación familiar, necesidades laborales del país de destino y el arraigo en Chile.

A nivel internacional es fundamental implementar un enfoque regional, vía una acción multilateral, trabajando con organismos internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionados de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), aumentando su ayuda tanto estratégica como financiera. En este sentido, resulta relevante el llamado que ha hecho ACNUR a los Estados que reciben o albergan venezolanos para permitirles el acceso a su territorio y continuar adoptando respuestas apropiadas y pragmáticas orientadas a la protección, diseñando medidas pertinentes e innovadoras de acuerdo con los estándares regionales, en particular la Declaración de Cartagena, no siendo deportados, expulsados o de alguna manera forzados a retornar a Venezuela. Al respecto, resultan esperanzadores los avances en los espacios de diálogo y de encuentro tales como la reciente IX Cumbre de las Américas realizada en EE.UU. y la Declaración de los Ángeles sobre Migración y Protección, en que se visibilizó la temática migratoria como una prioridad en las agendas de cooperación de los países latinoamericanos. Ahora bien, el principio de la migración segura, ordenada y regular tiene dos dimensiones en la nueva Ley Migratoria (art. 7°). Primero, el Estado facilitará que los migrantes puedan tener acceso a permisos de residencia o permanencia, y segundo, se luchará contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, en conformidad con la legislación y los tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Es de esperar, entonces, con el nuevo gobierno encabezado por Apruebo Dignidad (AD) y la elaboración de una nueva Constitución Política en Chile, que el giro en el modelo neoliberal implique la construcción de mayor seguridad social y cohesión entre vecinos, des-securitizando la migración y gestionándola adecuadamente, a partir de un plan y estrategia migratoria elaborado desde una equilibrada articulación entre los enfoques de los Derechos Humanos y la gobernanza -pues la migración es un asunto de gestión político-administrativa- que permitan la creación de un nuevo orden social, mayores libertades individuales y una mejor convivencia democrática. Se requiere con urgencia avanzar hacia una incorporación intercultural, buscando la construcción de una ciudadanía ampliada. La interculturalidad (como señala la nueva Ley migratoria en su art. 6°) destaca la importancia del diálogo y de tender “puentes”, desmontando el etnocentrismo, xenofobia y racismo, así como la concepción de fronteras de identidad percibidas como muros. Como propone Sennett (2019), podemos iniciar, desde nuestras vidas cotidianas, una desafiante interculturalidad por medio de un trato cordial: a través de gestos de amabilidad o frases que envían una señal de reconocimiento entre vecinos, pequeños rituales que establecen y restablecen conexiones sociales, generando una confianza recíproca implícita.

Referencias

El Mostrador. (29-11-2022). “Detectan graves irregularidades para reconocer condición de refugiado en Chile y llevan el caso a la CIDH”, en: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2022/11/29/detectan-graves-irregularidades-para-reconocer-condicion-de-refugiado-en-chile-y-llevan-el-caso-a-la-cidh/

Gissi, N. and Greene, T. (2022). “Diáspora venezolana y política migratoria en Chile: procesos de integración y exclusión de venezolanos en Chile (2017-2021)”, en Global Atlas of Refugee and Asylum: Policy and Trends. Editors: A. Vila and I. Sirkeci. Transnational Press London. En edición.

Instituto Nacional de Estadísticas [INE] y Servicio Nacional de Migraciones [SNM]. (2022). Estimación de personas extranjeras Residentes habituales en Chile al 31 de diciembre de 2021. Distribución regional y comunal. Recuperado de https://www.ine.cl/docs/default-source/demografia-y-migracion/publicaciones-y-anuarios/migraci%C3%B3n-internacional/estimaci%C3%B3n-poblaci%C3%B3n-extranjera-en-chile-2018/estimaci%C3%B3n-poblaci%C3%B3n-extranjera-en-chile-2021-s%C3%ADntesis.pdf?sfvrsn=6d04859c_5

Sennett, R. (2019). Construir y habitar. Ética para la ciudad. Barcelona: Anagrama.