Por:
Sergio Zorrilla, Santiago Murray, Jorge Astudillo, Daniel Chame y Diego Orrego.
Unidad de Bioética. Escuela de Medicina, USACH.
Con gran preocupación la Unidad de Bioética de la Escuela de Medicina de la USACH rechaza la resolución informada por el Poder Judicial, según la cual la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección solicitado por una clínica, autorizando una transfusión forzosa contra una paciente Testigo de Jehová que había rechazado expresamente dicho procedimiento por motivos religiosos.
Es preocupante la interpretación jurídica que se desprende del fallo, según su aparición en los medios, presenta el derecho a la vida como un mandato absoluto o deber de vivir que no podría ser limitado ni siquiera por la voluntad de la propia persona, y apela para ello al artículo 14 de la Ley 20.584. Sin embargo, esa misma norma reconoce que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a procedimientos o tratamientos vinculados a su atención de salud, siempre de manera libre, voluntaria, expresa e informada. La ley contempla excepciones a la exigencia de consentimiento, cuando el paciente no puede expresar su voluntad, lo que, de acuerdo con la propia noticia, no corresponde al caso.
Equiparar el rechazo informado de una transfusión por parte de una persona adulta con una supuesta finalidad de acelerar la muerte, asimilarlo a prácticas eutanásicas y al auxilio al suicidio, constituye una ofensa flagrante a las convicciones espirituales y religiosas de la persona. Además, debilita uno de los pilares más relevantes de la medicina contemporánea: el respeto por la autonomía del paciente.
La práctica clínica y la nueva cultura biomédica han intentado alejarse del paternalismo y avanzar hacia una relación fundada en el diálogo, y el reconocimiento del paciente como persona. Ese desplazamiento no ha sido un lujo teórico, sino una conquista civilizatoria en salud. Cuando se autoriza imponer un procedimiento invasivo a una persona capaz de expresar su voluntad, el riesgo no es solo clínico o jurídico: es también cultural y político. Se abre la posibilidad de reinstalar una lógica de imposición sobre los cuerpos y las decisiones de los pacientes, incluso cuando estas decisiones resultan difíciles o incómodas para el personal sanitario.
La propia Ley 20.584 contempla, además, la intervención de los comités de ética asistencial cuando el profesional tratante duda de la competencia de la persona o estima que su decisión la expone a daños graves evitables. El hecho de que la legislación haya previsto este camino muestra que el ordenamiento jurídico chileno no reduce estos conflictos a una simple oposición entre obedecer o no obedecer al criterio médico, sino que reconoce la necesidad de deliberación ética frente a casos complejos.
Por ello, consideramos que resoluciones como esta pueden constituir un retroceso serio. Más aún, pueden anticipar una deriva autoritaria en la manera de comprender la relación entre medicina, derecho y autonomía personal. También amenazan con empobrecer discusiones públicas de alta complejidad; entre ellas, la relativa al final de la vida, el aborto; al convertir el derecho a la vida en una obligación de intervención médica aun contra la voluntad expresa de personas competentes. Cuando toda negativa a una intervención médica pasa a ser leída como una amenaza que debe ser neutralizada por el Estado o por los tribunales, lo que está en juego ya no es solo un caso clínico: es el tipo de sociedad que se construye.
Defender la autonomía de los pacientes no es relativizar la vida. Es rechazar que la medicina y el derecho se conviertan en instrumentos de imposición sobre cuerpos y conciencias; es fortalecer la capacidad del paciente de construir sus decisiones de salud; y defender la integridad de la persona, que reside en ella misma y no en deberes que le sean externos.
Como Unidad de Bioética de la Escuela de Medicina de la USACH, estimamos indispensable defender una medicina técnicamente rigurosa, pero también prudente en el uso de su poder; una medicina que no confunda el deber de cuidar con la facultad de imponer; y una medicina que comprenda que el respeto por la dignidad de las personas incluye, precisamente, el respeto por decisiones que no coinciden con las preferencias del equipo tratante ni con convicciones mayoritarias.

