Descentrados Chile

La elección de gobernadores regionales

Fotografía: GG-Foto

Por Marcela Fuentes Villarroel
Periodista y Magíster en Ciencia Política de la U. de Chile; diplomada en Docencia Universitaria y en Gobierno y Gestión Pública de la Universidad Alberto Hurtado. Coordinadora Académica de Educación Virtual, de la UAH.

 El proceso de Regionalización del país inició en 1974, durante el régimen militar, cuando se reorganizó la división político-administrativa, pasando de 25 provincias a 13 regiones. Con ello, se conformó una estructura de administración homogénea preparada para la intervención uniforme del Estado en el territorio. Esta división cambió en 2005, a través de una reforma constitucional, Ley 20.050, que eliminó el dígito 13 de la Constitución Política, permitiendo, con ello, la incorporación de tres nuevas regiones: Arica y Parinacota (Ley 20.175) y de Los Ríos (Ley 20.174), en 2007; y la Región de Ñuble (Ley 21.033), en 2017 (Henríquez, 2020,6)10.

A través de este proceso, las regiones se convirtieron en la unidad básica de la administración del Estado; desconcentrándose los ministerios a través de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) y las oficinas regionales de los servicios públicos nacionales fiscalizados y supervigilados por el intendente regional, siendo éste el agente natural e inmediato del Presidente de la República (DL 575, 1974). El intendente, se impuso, entonces, como la figura central, reafirmando la estructura centralizada del Estado.

A partir de 1991, durante el gobierno de Patricio Aylwin, se crearon los gobiernos regionales, iniciándose un modelo mixto, en el que conviven el modelo regional desconcentrado con el incipiente modelo de instituciones descentralizadas territorialmente y de conformación mixta. Su integración corresponde al intendente regional que representa al Presidente de la República y el Consejo Regional que representa la ciudadanía o comunidad regional. El gobierno regional se organiza como una institución semiautónoma, altamente dependiente de la administración central, tanto en términos económicos como políticos.

Las “leyes de la descentralización” se han aprobado desde 2009 y han modificado el sistema de gobierno y administración regional. Estas son:

a) La Reforma Constitucional, Ley 20.390, de 2009 -durante el primer gobierno de Michelle Bachelet-, que habilita la elección del Consejo Regional por sufragio universal y directo, y modifica el sistema de transferencia de competencias;

b) La Ley 20.678, de 2013 -durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera-, que habilita la elección de los Consejeros Regionales;

c) La Reforma Constitucional, Ley 20.990, de 2017 -durante la segunda administración de Bachelet-, que permite la elección del Gobernador Regional;

d) La Ley 21.073, de 2018 -durante el segundo gobierno de Bachelet-, que regula la elección del gobernador regional; y

e) La Ley 074, de 2018 -durante el segundo período de Bachelet-, que regula la transferencia de competencias desde el gobierno central a los gobiernos regionales.

Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional determinaron la elección de los gobernadores regionales, haciéndose cargo de un tema pendiente en el proceso de descentralización política y administrativa del país.

En efecto, la ley 20.990, de enero de 2017, estableció la elección, por sufragio universal del órgano consultivo del Gobierno Regional, mientras que las leyes 21.073 y 21.074, vinieron a regular las elecciones de los gobernadores y a establecer un proceso de traspaso de competencias desde el nivel central a los gobiernos regionales (BCN, 2019, 1).

Las primeras elecciones de gobernadores se llevaron a cabo en mayo de 2021; la segunda vuelta, en junio, y las autoridades electas iniciaron sus funciones el 14 de julio de 2021. La toma de posición en sus cargos implicó la desaparición de la figura del Intendente Regional, asumiendo el Gobernador las labores del ejecutivo regional y la presidencia del Consejo Regional. El Intendente cumplía una doble función: por un lado, representaba al Presidente de la República en las respectivas regiones y, por otro, ejercía como el ejecutivo del Gobierno Regional. Al incluirse la figura del gobernador electo, el rol de representante del Presidente fue asumido por el “Delegado Presidencial”, mientras que le corresponde a la nueva autoridad electa encarnar el poder ejecutivo regional.

La distinción que se registra en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, LOCGAR, entre gobierno y administración, asigna a los delegados presidenciales la primera, y a los gobiernos regionales, la segunda; al Gobernador Regional se le atribuyen competencias vinculadas a la Administración, Normativas, de Planificación, de Presupuesto y de Coordinación; en tanto que al Delegado se le asignan competencias en ámbitos como Seguridad, Coordinación de las Secretarías Regionales Ministeriales (servicios públicos desconcentrados) y Supervigilancia. Esta diferenciación permitió determinar taxativamente las funciones de los gobernadores.

Si bien la Ley 21.074 fijó las funciones del nuevo cargo, se determinó un plazo de un año para requerir el traspaso de competencias desde los organismos del Gobierno central hacia los gobiernos regionales y, además, se dejó abierta la posibilidad de requerir constantemente la transferencia de competencias desde los gobiernos locales al nivel central.

Con todo, el proceso de elección de gobernadores tuvo como finalidad implementar adecuadamente la descentralización del país: “la elección democrática de los gobernadores regionales es un aporte significativo al desarrollo de la descentralización, ya que dota de sentido e identidad a los territorios y a sus habitantes” (Mensaje 185-368, Boletín 13.823-06, 3). La descentralización se presenta, entonces, en Chile, como una “herramienta de gestión cuyos beneficios dependen tanto de las capacidades territoriales como de la coordinación de acciones de niveles de gobierno” (Vial; Hernández, 2017, 13).

La elección de los gobernadores regionales se inscribe como una reforma institucional del Estado, de carácter político-administrativa y con un sentido amplio. Se trata de una reforma institucional y no sustantiva, porque si bien no pone en cuestionamiento el paradigma de desarrollo, “afecta el diseño y funcionamiento de las instituciones, es decir, la manera en la que los poderes del Estado se organizan y articulan con el entorno para elaborar y poner en práctica las políticas públicas” (Echebarría, 2000, 81-82), asigna mayor autonomía a los territorios en la toma de decisiones, lo que implica un traspaso de competencias inicial y continuo desde la administración central del Estado. Se trata de una reforma que combina aspectos políticos con otros meramente administrativos, ya que implica una determinación de parte del poder central de distribuir el poder; la descentralización se entiende como “un proceso de políticas públicas que en su conjunto traspasan responsabilidades, recursos o autoridad desde el gobierno central a los gobiernos subnacionales, y donde estos últimos están dotados de autonomía”, distinguiéndose tres tipos de descentralización: política, administrativa y fiscal (Vial; Hernández, 2017, 7).

Para efectos de la Ley se entiende competencia como “toda facultad que poseen los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones” (Mensaje 185-368, Boletín 13.823-06, 9). De hecho, se otorgaron más competencias al Gobierno Regional, GORE, en materias de Desarrollo Social y Humanitario, Infraestructura y Transporte y Fomento Productivo.

Si bien aún no se puede medir el grado de eficiencia de este traspaso de competencias, sin duda que el enfoque supone que se conseguirá una mejor gestión de estas materias en la medida en que sean desarrolladas por el gobierno territorial.

A partir de lo expuesto se puede indicar una sugerencia de mejora a esta transformación en la elección y competencias de las autoridades regionales, que permita la eliminación de la figura del Delegado Presidencial, para evitar la superposición de funciones y competencias entre el Delegado y el Gobernador.

En ese sentido, y en el contexto de la campaña política para la elección presidencial de noviembre de 2021, el ahora Presidente Gabriel Boric, planteó en su programa de gobierno su compromiso con la eliminación de la figura del delegado: “nos compromete(mos) a revisar la ley que regula las atribuciones de los Gobiernos Regionales, a la eliminación de la figura del delegado presidencial, a resguardar la pertinencia local de la política pública del Estado que queremos construir, a la distribución de competencias y recursos, así como a fortalecer el rol de los municipios, tanto en atribuciones como en materia fiscal” (Programa de Gobierno Apruebo Dignidad, 39).

Referencias

 Biblioteca del Congreso Nacional (2019). Asesoría Técnica parlamentaria, Competencias del Gobernador Regional. Funciones del órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

Mensaje 185-368, Boletín 13.823-06. Proyecto de Ley, iniciado en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

Echebarría, K. (2000). Reivindicación de la reforma administrativa: significado y modelos conceptuales. En Revista CLAD Reforma y Democracia nº18.

Vial, C.; Hernández, J. (eds.) (2017). ¿Para qué descentralizar? Centralismo y políticas públicas en Chile: análisis y evaluación por sectores. Providencia: Universidad Autónoma de Chile.

Tomassini, L.; Armijo, M. (2002). “Reforma y modernización del Estado. Experiencia y desafío”. Santiago: LOM e INAP, U. de Chile.

Henríquez, O. (2020). Las Leyes de Descentralización en Chile: eje del cambio de la intergubernamentalidad pasando de la jerarquía a la negociación. En RIEM, N°21, año XI, enero-julio 2020, ISSN 0719-1790.

Programa de Gobierno Apruebo Dignidad, p.39: https://boricpresidente.cl/propuestas